Devolución Impuesto del gasóleo

  • En este enlace puedes acceder a la página del Ministerio de Hacienda habilitada para tramitar personalmente la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos.
  • Recordamos que en las oficinas de la UAGR tramitamos esta devolución.

Cada ejercicio tendrán derecho a la devolución las facturas comprendidas entre el 1 de  enero y el 31 de  diciembre del año anterior. La obligación de los solicitantes es mantener los documentos (facturas de compra de gasóleo) guardados durante cuatro años.

La solicitud pueden realizarla agricultores y ganaderos que estén inscritos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y que hayan utilizado gasóleo agrícola como carburante en maquinaria agrícola. Para cumplimentar la solicitud será preciso aportar los siguientes documentos:

  • - Fotocopia del DNI.
  • - Matrícula de vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad agrícola.
  • - Si se utilizan motores, número de fabricación de la maquinaria o artefacto.
  • - Número de cuenta donde se desea que se haga efectiva la devolución.
  • - Código de Identificación Minorista (CIM del vendedor).
  • - Facturas de adquisición de gasóleo en fecha.

Se tiene derecho a 0,0787 céntimos de euro por litro consumido (78,7 euros por cada mil litros).

Es conveniente, para evitar retrasos en la devolución, que los vehículos utilizados en el consumo de gasóleo estén a nombre de solicitante. De no ser así es aconsejable disponer de un contrato de cesión del vehículo.

La UAGR presta el servicio de solicitud de devolución que solamente puede tramitarse por Internet.

Recordamos que no existe plazo limitado para presentar la solicitud, más allá de los plazos generales de prescripción de cuatro años.



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