Ficha registro jornada trabajo

Ficha para registrar la jornada de trabajo

Desde el 12 de mayo es obligatorio registrar la jornada de trabajo de los contratados para las labores agrarias.

El Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo establece la obligación por parte de las empresas de registrar la jornada de trabajo (con horario de entrada y salida) a partir del 12 de mayo de 2019 (tengan contratos a tiempo completo o parcial).

La plantilla ha de ser mensual y debe ir firmada diariamente por el trabajador, indicándose los horarios de entrada y salida. Tiene que entregarse una copia al trabajador con la nómina al final de cada mes, o al final de la relación laboral.

Pincha en la imagen o aquí para descargarte un modelo de ficha para registrar la jornada de trabajo.

Es importante tener en cuenta varias cosas:

  • Las empresas tienen que tener la plantilla a disposición del trabajador, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, esto es, en el centro de trabajo.
  • Hay que conservarla durante 4 años.
  • Si se registran horas por encima de las 40 horas semanales habrá que que pagarlas y cotizarlas convenientemente.

Es previsible que la Inspección de Trabajo haga un exhaustivo control del cumplimiento de esta media, así que recomendamos vigilar que este trámitese realice correctamente. La sanción por falta de registro de jornada se considera grave, con multa de 626 a 6.250 euros...

Como la Ley no establece la manera en que ha de llevarse a cabo este registro, hemos colgado en nuestra web una plantilla que puede servir para cumplir con esta obligación (salvo que se decida utilizar otro sistema).

Parece ser que habrá durante dos meses un periodo de gracia y no se sancionará, aunque "el empleador (empresa o autónomo) tendrá que acreditar con pruebas que está negociando con los trabajadores cómo instaurar el registro". Más información aquí.



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