Quemas restos fuego bacteriano

1 de abril

Quemas controladas para destruir restos de poda de árboles que pueden ser afectados por fuego bacteriano

Aunque se han prohibido las quemas de restos de poda, se ha hecho una excepción en el caso de los que procedan de árboles que puedan verse afectados por fuego bacteriano.

Ante alguna duda que se ha suscitado respecto a las quemas por fuego bacteriano durante el estado de alarma, aclaramos la situación: Muchos frutales de pepita están en este momento en floración o finalizando la misma, siendo ésta la principal vía de entrada de las infecciones de fuego bacteriano, por lo que, aunque se corten las ramas afectadas, su presencia en las parcelas supone una importante presencia de inóculo en el campo. Esto, unido a condiciones meteorológicas favorables (temperatura suave y lluvias), puede contribuir a que se produzcan numerosas contaminaciones provocando la extensión de la enfermedad.

Sin embargo, debido a la declaración del Estado de Alarma, desde el día 20 de marzo están prohibidas las quemas con carácter general, por tanto los alcaldes no pueden conceder permisos de quema de ningún tipo, ni siquiera por fuego bacteriano. Por tanto, la única solución para quemar estas ramas afectadas es utilizar la vía que se emplea en época de Alto Riesgo, expidiendo los permisos a través de una Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Para ello, igual que se hace en esa época, se debe cursar una solicitud (se puede enviar por correo electrónico a la Sección de Protección de Cultivos proteccion.cultivos@larioja.org ). Los técnicos de la Sección deben comprobar la afección de fuego bacteriano en la parcela (debido a las restricciones de movimiento se puede requerir al agricultor que aporte fotografías por correo electrónico) y se tramitará el correspondiente permiso de quema, adjuntando las condiciones para realizarla y advirtiendo que al inicio de la misma se debe llamar al 112. El agricultor debe firmar y enviar esta documentación a la Sección de Protección de Cultivos para que quede constancia de su recepción, en caso contrario no se podrá realizar.

Esta medida está amparada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo único, modifica el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera y habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general. Puesto que el interés general que concurre en estos supuestos es el mismo que constituye el fundamento de su excepcionalidad, la protección del interés general, en tanto que resulta imprescindible llevar a cabo determinadas labores agrícolas,  se impone impulsar la tramitación de determinados procedimientos, entre los que se encuentra la adopción de medidas fitosanitarias en parcelas con fuego bacteriano, evitando los perjuicios que pudieran irrogarse por la suspensión que determina el estado de alarma.



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