Plazos fiscales y tributarios durante el Estado de Alarma
|
15 de abril Plazos Fiscales y Tributarios durante el Estado de Alarma Coronavirus y los plazos con Hacienda y Tribunales Con la publicación del RDL 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19 y del RDL 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias, se suspenden los plazos de los procedimientos tributarios. Los plazos son diferentes según sean: 1- Recursos de Reposición y Reclamaciones Económico-Administrativas. Las notificaciones recibidas entre el 14-03-2020 y 30-04-2020 o anteriores que al día 13-03-2020 no hubiera finalizado el plazo de recurrir, tienen suspendidos los plazos de prescripción y caducidad. En estos casos el plazo de un mes para recurrir o reclamar empezara a contar desde el 30 de abril del 2020. 2- Formulación de Alegaciones. Ampliación de plazos hasta el 30-04-2020 de los procedimientos que se relacionan siempre y cuando no hayan concluido a fechas 18-03-2020
Ampliación de plazos hasta el 20-05-2020 de los procedimientos arriba relacionados cuando los mismos hayan sido comunicados a partir del 18-03-2020. 3- Suspensión de plazos en la Comunidad Autónoma de La Rioja Los plazos para Recursos de Reposición, Reclamaciones Económico Administrativas y de Alegaciones comentados anteriormente se extienden a la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos. En La Rioja las liquidaciones que a continuación se relacionan cuyo plazo finalice entre el día 18-03-2020 y el 30-04-2020 el plazo se amplía un mes. Si el plazo ampliado finaliza antes del 30-4-2020 tienen hasta el día 30-4-2020 para hacer efectivo el pago.
4- Plazos para la presentación e ingresos de Declaraciones y Autoliquidaciones Tributarias El riesgo sanitario y las medidas tomadas para contener la pandemia, están produciendo problemas operativos para poder cumplir con las obligaciones fiscales a realizar en este mes de abril sobre todo las pequeñas empresas y autónomos que dependen de gestores y profesionales para presentar declaraciones y autoliquidaciones tributarias y que en estos momentos de movilidad reducida se ven obligados a desplazarse hasta estos profesionales para aportar las facturas y documentos necesarios para cumplir con el fisco. El Real Decreto-ley 14/2020 publicado el miércoles 15 de abril 2020 viene a solucionar en parte los problemas de falta de tiempo y amplía el plazo de presentación de las obligaciones del mes de abril en las siguientes condiciones:
El Real Decreto no establece nada respecto de las liquidaciones domiciliadas antes de la entrada en vigor del mismo, es de suponer que Ministerio de Hacienda dará instrucciones a las entidades financieras para que ese cargo en cuenta se efectúe el día 20 de mayo. Entre las medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 se encuentra la de aplazamiento de la deuda con Hacienda que cumplan las siguientes condiciones:
Coronavirus y presentación de Cuentas Anuales Entre las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas reguladas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 nos encontramos las siguientes:
En el supuesto de que el estado de alarma termine el día 25 de abril de 2020 los plazos máximos serían como se detalla:
Pincha aquí para descargarte el documento en pdf. |