Protocolo temporeros 2020

14 de agosto

Protocolo para la contratación de trabajadores durante la vendimia y otras campañas agrarias

En la situación en la que nos encontramos debido al COVID-19, catalogada de pandemia humana, existe un riesgo de contagio entre las personas desplazadas que vienen a trabajar en el campo. Otras Comunidades Autónomas cercanas ya han sufrido las consecuencias. Ante esta situación el gobierno central y el autonómico han publicado protocolos a cumplir para unas campañas agrícolas seguras:

  • Pincha aquí para ver el Protocolo para campañas agrícolas seguras de la Consejería de Agricultura.
  • Y aquí para ver la Guía para la prevención y control de la COVID-19 en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros del Ministerio de Sanidad.

Estos protocolos pueden ir variando en función de la evolución de la pandemia.

Ante la contratación de personal para la vendimia (u otras tareas agrícolas), debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Es necesario en todos los casos en los que se contrate personal para las tareas agrícolas de temporada realizar un “Plan de prevención y contingencia en tu explotación frente al COVID-19” a través de tu Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Se tienen que rellenar por parte de los trabajadores unas fichas de acceso y compromiso de aceptación y consentimiento agrícola, con datos de contacto, procedencia, etc.
  • Te recomendamos que contrates a personal de proximidad, con residencia habitual dentro de un radio de 80 km. Se ha habilitado una bolsa de empleo desde el Gobierno de La Rioja para contratar a personas desempleadas de nuestra región.
  • Si no es posible contratar en proximidad, y necesitas contratar a “temporeros” (personas desplazadas que han venido a La Rioja a trabajar en las tareas agrícolas de forma temporal) tienes que contemplar la obligación de proporcionar un alojamiento a tu cargo cumpliendo, además de los requisitos habituales, todos los impuestos por Covid-19. Te recordamos que esta obligación existe para todos los casos, incluso en aquellos en los que el trabajador contratado tenga ya un alojamiento previo a la contratación. En estos casos, ponte en contacto con tu empresa de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales antes de la ocupación del alojamiento por parte de los trabajadores para que realicen una evaluación previa del alojamiento, imprescindible para comenzar la actividad. Este Servicio de Prevención tendrá que certificar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios del alojamiento. Además, en el momento del alta en Seguridad Social, deberás solicitar una prueba PCR para la detección del COVID-19 para tus trabajadores desplazados a través de tu Servicio de Empresa de Prevención de Riesgos Laborales.

Durante la realización de las tareas agrícolas te resumimos las principales medidas a adoptar:

  • Toma diaria de temperatura a los trabajadores (ha de ser inferior a 37º) y comprobación de que no tienen tos, dolor de cabeza o problemas respiratorios.
  • Dotar a los trabajadores de mascarilla y guantes.
  • Mantenimiento de distancias mínimas de 1,5 m entre los trabajadores, incluidos los descansos.
  • Uso exclusivo de las herramientas de trabajo (tijeras, cestos, etc.) por cada trabajador y desinfección diaria de las mismas.
  • Disponer en la explotación de geles hidroalcohólicos, agua potable de uso individual para cada trabajador, jabón y toallitas de papel.
  • Uso obligatorio de mascarilla.
  • En caso de varias cuadrillas que convivan de forma separada, evitar contacto entre ellas.
  • En caso de síntomas de un trabajador, llamar al Centro de Salud y notificar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
  • En el caso de uso de vehículos agrarios, al inicio y fin de la jornada como mínimo se desinfectarán las superficies con las que se tenga contacto (volante, manilla, cambio, freno…).

Si vas alojar trabajadores a tu cargo te resumimos también las principales medidas a cumplir, y recuerda que es tu Servicio de prevención de Riesgos Laborales el encargado de verificar in situ el cumplimiento de todos los requisitos antes de la ocupación por parte de los trabajadores:

  • Desinfección previa del alojamiento.
  • Limpieza diaria de las superficies de contacto habitual (manillas, pomos…).
  • Informar expresamente a los trabajadores de las medidas a adoptar.
  • Desinfección de la vajilla entre usos o vajilla desechable.
  • Lavado de la ropa de trabajo a 60 grados.
  • Ventilación constante.
  • Uso de mascarilla, salvo para dormir, comer o aseo.
  • Ropa de cama y de aseo de uso individual.
  • En dormitorios y zonas comunes respetar la distancia de 1,5 m.
  • Disponer de soluciones desinfectantes, jabón, detergentes y papel.
  • Desinfección de baños después de cada uso.
  • Eliminación de residuos periódica, preferentemente papeleras con tapa y pedal.

Si vas a transportar a los trabajadores a tus fincas te recordamos lo que es de obligado cumplimiento:

  • Es obligatorio el uso de mascarilla en los vehículos que se vayan a utilizar para transportar trabajadores.
  • Hay que garantizar la limpieza y desinfección del vehículo, y disponer de productos para la higiene de las manos.

Ante posibles contagios por COVID19, informamos que si un trabajador se contagia, los periodos de aislamiento y cuarentena serán considerados “accidente de trabajo”. Si no existen medios eficientes para garantizar el asilamiento, las autoridades sanitarias podrán facilitar un lugar para ello.



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